INNOVA Research Journal, ISSN 2477-9024  
La propiedad industrial en Venezuela: desarrollo institucional y experiencia  
normativa (1955-2017)  
The industrial property in Venezuela: institutional development and  
normative experience (1955-2017)  
Carolina Lourdes Rodríguez Aguilera  
Aura Esther Troconis Troconis  
Universidad Simón Bolívar, Venezuela  
Autor para correspondencia: rodirguezcarol@usb.ve, atroconis@usb.ve  
Fecha de recepción: 20 de enero de 2018 - Fecha de aceptación: 25 de julio de 2018  
Resumen: Los activos intangibles representan para los países retos y oportunidades que se traducen  
en creaciones a favor de su desarrollo económico y social. El resguardo de este patrimonio es  
responsabilidad de los Estados junto a los actores que integran los Sistemas Nacionales de Ciencia,  
Tecnología e Innovación (SNCTI), mediante la generación de políticas públicas y legislaciones  
cónsonas con las expectativas nacionales, el comercio y las relaciones internacionales.  
El objetivo de este artículo es presentar un recorrido institucional y normativo del desarrollo de la  
propiedad industrial en Venezuela, mediante la visión de los entes, las legislaciones y políticas públicas  
desarrolladas en el país desde 1955 al 2017.  
La metodología utilizada en la investigación es fundamentalmente teórica y de carácter documental.  
En ese sentido, esta pesquisa es descriptiva y analítica, por consiguiente, se estructuró partiendo de la  
revisión de diversas fuentes nacionales e internacionales de organizaciones especializadas,  
bibliográficas y hemerográficas, entre las que se encuentran, informes, actas, leyes, acuerdos,  
decisiones, proyectos y planes generados que reflejan tanto los antecedentes como la situación actual  
de dichos procesos.  
Palabras Claves: propiedad industrial; Venezuela; normativa; políticas públicas  
Abstract: Intangible assets represent challenges and opportunities for the countries, that are translated  
into creations in favor of their economic and social development. The protection of this heritage is the  
responsibility of the States along with the actors that make up the National Science, Technology and  
Innovation Systems (Sistemas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI), through the  
generation of public policies and legislations in harmony with national expectations, trade and  
international relations.  
The objective of this article is to present an institutional and normative journey of the development of  
industrial property in Venezuela, through the vision of the entities, the legislations and public policies  
developed in the country from 1955 to 2017.  
The methodology used in the research is mainly theoretical and documentary. In that sense, this  
research is descriptive and analytical, therefore was structured on the basis of the revision of various  
national and international sources of specialized organizations, bibliographical and newspaper, among  
which are, reports, minutes, laws, agreements, decisions, projects and plans generated that reflect both  
the background and the current situation of such processes.  
Key words: industrial property; Venezuela; regulation; public policies  
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Introducción  
Tradicionalmente la propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas, a saber: el  
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, objeto de este artículo; no obstante, en el seno de la  
Comunidad Andina (CAN) se generaron nuevas formas de protección, como la referida a la  
obtención de nuevas variedades vegetales contenida en la Decisión 345 de 1993. Igualmente, y  
considerando el valor que han adquirido los aspectos asociados a la biodiversidad y conservación  
de las especies, en el año 1996, se creó en el marco del mismo organismo andino, la Decisión  
3
91, en la que se expresan los derechos de acceso a los recursos genéticos y de protección de los  
conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.  
Por su parte, en el espacio multilateral, estos derechos se amplían en octubre del año  
2
000, gracias a la labor del Comité Intergubernamental de la Organización Mundial sobre  
Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), que  
busca generar un instrumento jurídico de orden internacional que garantice la protección de los  
aspectos que dan origen a la labor de dicho Comité.  
El tema de la propiedad industrial es relevante para el desarrollo de los países, y  
comprende las creaciones de la mente, por lo que está estrechamente relacionado a los activos  
intangibles, al conocimiento materializado en las invenciones, las obras literarias y artísticas, los  
símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos, aspectos que desempeñan un papel importante  
en la promoción de la innovación, la creación de empleo, el acceso a los medicamentos, la  
creatividad cultural, la diversidad y protección ancestral. Asimismo, involucra la relación entre  
los diversos actores de los Sistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación (SCTI), la transferencia  
de tecnología, la inversión extranjera, la promoción de exportaciones y el comercio.  
Todos estos elementos encuentran en las leyes y normas el espacio mediante el cual, el  
conocimiento no solo encuentra un mecanismo de protección legal para los derechos y beneficios  
económicos que pudiesen generarse, sino también, el reconocimiento y la reivindicación de los  
derechos morales de los individuos, empresas, institutos de investigación, universidades,  
laboratorios, creadores de ese conocimiento.  
El alcance de la propiedad industrial y las políticas públicas vinculadas a ésta, son hoy en  
día un componente esencial de los planes nacionales de desarrollo y los planes de ciencia,  
tecnología e innovación, lo que genera una mayor demanda en cuanto a la forma de adoptar,  
aplicar y adaptar el marco institucional y jurídico de cada país, para responder a las necesidades  
y expectativas que en torno a la propiedad industrial se generan internacionalmente.  
Los derechos contemplados en materia de propiedad industrial forman parte de la  
denominada economía del conocimiento, que hoy cuenta en el mundo de las relaciones  
internacionales con una nueva jerarquía, constituyendo lo que podría denominarse las fronteras  
invisibles, puesto que tocan relaciones que van mucho más allá de la compra- venta o  
comercialización de un producto, servicio o nueva tecnología, por lo que estamos en presencia  
del surgimiento de:  
una nueva literatura en teoría del management, en economía de la  
innovación, en competitividad, en la ciencia política que pone cada vez más  
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énfasis en el papel de las instituciones, las relaciones sociales, las normas y  
valores culturales, así como en los mecanismos de coordinación entre los  
agentes con intereses diversos como elementos centrales para desarrollar  
estrategias competitivas…” (Zurbriggen y González, 2010:15).  
En el caso de Venezuela luego de salir de la Comunidad Andina (CAN) en el 2006, la  
situación particular que vive el país en lo que respecta a la propiedad industrial, lo colocó en un  
escenario de retroceso con una Ley de Propiedad Industrial generada en 1955 contenida en la  
Gaceta Oficial N° 25.227, con lo cual pasa a ser uno de los países de América Latina con la  
legislación más desactualizada, en comparación con otros países del continente como: Argentina  
(
2007), Brasil (2015), Ecuador (2016), Chile (2012), Colombia (2013), México (2016), Perú  
Sin embargo, un aspecto fundamental tiene que ver con que no basta con solo tener leyes,  
acuerdos, convenios, tratados, sino hacerlos cumplir y que tengan efecto en las sociedad y sus  
beneficiarios particulares (naturales o jurídicos), debido a que la protección de los derechos de  
propiedad industrial pueden contribuir en gran medida a fomentar las inversiones, disminuir el  
riesgo país, acercar a nuevos socios, fomentar las negociaciones de transferencia de tecnología,  
la creación “clusters” o “spin off” asociadas con universidades, parques tecnológicos, así como,  
la promoción del empleo y el incremento por esta vía de los ingresos fiscales.  
La violación de estos derechos, trae como consecuencia que se asfixie a la creatividad,  
estancándose la innovación, lo que se traduce en una disminución de la inversión nacional en la  
materia, y con esto, la creación de un cerco que limita las actividades de investigación y  
desarrollo, por tanto, se requiere un sistema judicial consistente para hacer frente a los delitos y  
controversias que se generen y que contribuyan y apoyen la vinculación entre los países en este  
sentido.  
Todo lo antes expuesto, destaca la importancia de estos aspectos a nivel nacional e  
internacional, por lo que, en este artículo se analizará la propiedad industrial en Venezuela, desde  
la perspectiva de su desarrollo institucional y experiencia normativa, mediante el abordaje de la  
historia y evolución de la misma a través de los entes, legislaciones y políticas públicas  
desarrolladas en el país desde 1955 al año 2017.  
La propiedad industrial en Venezuela  
Desarrollo institucional y experiencia normativa  
En este apartado se realizará un acercamiento general a los entes, legislaciones y políticas  
públicas desarrolladas en Venezuela en materia de propiedad industrial. Cabe destacar que en  
1
955, la propiedad industrial en Venezuela se regía por el Departamento de Propiedad Industrial  
y Comercial del Ministerio de Fomento, y con la aprobación de la Ley de Propiedad Industrial en  
956, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956, no sólo se  
1
generó una legislación en la que se protegieran y desarrollaran al unísono todos los aspectos  
sobre la materia, sino también, surgió la necesidad de crear un ente especializado que se  
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encargase tanto administrativamente como legalmente de todos los aspectos sobre la propiedad  
industrial en Venezuela.  
Es importante señalar que la Ley de Propiedad Industrial de 1956, establece las  
disposiciones en materia de Patentes, los Modelos y Dibujos Industriales, las Marcas  
Comerciales, del Registro de la Propiedad Industrial, de los Derechos de Registro, Anualidades  
de Patentes e Impuesto a la Solicitudes, de los Agentes de la Propiedad Industrial, del Boletín y  
de la Publicaciones, Procedimientos, de las Marcas, de las Cesiones y Cambios de Nombres, las  
Penalizaciones, Clasificación y Disposiciones transitorias.  
Dentro de este contexto, a partir de la Ley de Propiedad Industrial de 1956, se creó en  
ese mismo año, el Registro de Propiedad Industrial adscrito al Ministerio de Fomento. Según  
(Salazar, 2010: 149), “los años venideros, es decir, desde 1956 a 1989, se caracterizaron por un  
total oscurantismo en esta disciplina”. Por otra parte, a partir de 1989, con el segundo gobierno  
del ex presidente Carlos Andrés Pérez, resurgió en Venezuela el interés sobre el tema de la  
propiedad intelectual, motivando la creación en noviembre de 1992, del Servicio Autónomo  
Registro de la Propiedad Intelectual (SARPI) adscrito al Ministerio de Fomento, otorgándosele  
una nueva y mayor autonomía financiera.  
Es pertinente indicar que, en 1997, se realizó una reforma de la Administración Pública  
Central, y la propiedad intelectual y el derecho de autor pasaron a ser competencia del  
Ministerio de Comercio, anterior Ministerio de Fomento. Solo hasta ese año, el SARPI y la  
Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) se integraron bajo la figura del Servicio  
Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), creado mediante el Decreto N° 1.768 de fecha 25 de  
marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.192 de fecha 24-04-97, tiempo desde el  
cual, este ha sido el único organismo encargado de esta competencia en el país, cambiando en  
algunos casos de ministerio de adscripción, sin dejar de ejercer sus funciones en la materia.  
Dicho ente fue un importante actor a considerar dentro del marco regulatorio y  
condiciones que rigieron la adhesión de Venezuela al MERCOSUR, desde que comenzó el  
proceso en el año 2005 con la firma del Acuerdo Marco para la adhesión de Venezuela al  
MERCOSUR.  
Hoy en día, los entes del Estado encargados de dictar las pautas y políticas públicas en  
materia de comercio, propiedad intelectual y ciencia y tecnología son el Ministerio del Poder  
Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e  
Innovación, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para Educación  
Universitaria, Ciencia y Tecnología, instituido mediante Gaceta N° 40.489 del 3 de septiembre  
de 2014, Decreto Nº 1.226, con competencia en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo  
Nacional, en cuanto a la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.  
Específicamente, en lo que respecta al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, su  
principal competencia radica en:  
las políticas públicas de comercio nacional e internacional; el control  
antimonopolio, de carteles y otras prácticas similares; la producción y oferta  
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nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; la inversión extranjera;  
la propiedad intelectual; el acceso de las personas a bienes y servicios; la  
calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y  
reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de  
Este organismo delega las funciones en materia de propiedad intelectual, en el Servicio  
Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), que ejerce desde hace 18 años, la competencia que  
le corresponde al Estado, en este sentido.  
Es preciso señalar que, el SAPI mantiene la misma estructura organizativa desde su  
creación, conformada por una Dirección General, la Dirección de Registro de la Propiedad  
Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección  
de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación, que orientan sus actividades  
hacia:  
la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus  
creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños  
industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que  
utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante  
las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro,  
fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos  
conexos, en el ámbito administrativo. (http://www.sapi.gob.ve/?page_id=32,  
2
018).  
Ahora bien, entre los diferentes objetivos del SAPI relacionados con la defensa,  
protección, promoción, incentivo, cooperación y coordinación de las actividades sobre la  
propiedad intelectual, es importante resaltar dos de ellos, estos son:  
a) Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las  
organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad  
intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de  
República Bolivariana de Venezuela.  
b) Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para  
la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción  
de nuevos compromisos…” (http://www.sapi.gob.ve/?page_id=32, 2018).  
En ambos casos, puede observarse la relevancia que implica la vinculación con otros  
Estados, organizaciones y convenios de tipo nacional e internacional.  
Es interesante observar que, posterior a la denuncia de Venezuela de la CAN, el 22 de  
abril de 2006, el SAPI expidió una comunicación oficial el 12 de septiembre de 2008, mediante  
la cual, le informaba al público en general, que como consecuencia de la decisión tomada por el  
Estado, se restituiría la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial de 1956,  
como la ley vigente en el país, cuya aplicación se realizaría íntegramente, siempre y cuando no  
contradiga ningún aspecto contentivo en la Constitución nacional vigente. Además, se precisó  
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que, junto a esta Ley, el ordenamiento jurídico nacional en la materia se regiría por la Ley  
Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y la Ley Orgánica de la Administración  
Pública (2014).  
En consecuencia, algunos de los aspectos que pueden destacarse como resaltantes al  
momento de retomar la Ley de Propiedad Industrial de 1956, tienen que ver por ejemplo, con la  
reducción en el campo de patentabilidad en el sector de las medicinas y alimentos; otro elemento  
es, que se vuelve a la definición por separado de dibujo industrial y modelo industrial que se  
agrupaban en la Decisión Andina 486 como diseño industrial; por otro lado, se reduce el tiempo  
por el derecho de uso exclusivo de una marca de 15 años a 10 años; además, se pierde la  
posibilidad de que la autoridad administrativa dicte medidas cautelares, ya que el SAPI no tiene  
esa función.  
Asimismo, en cuanto a los sistemas y circuitos integrados, la Ley de Propiedad Industrial  
de 1956, no prevé ningún articulado al respecto, con lo cual queda sin efecto, protección alguna  
en este sentido. Por consiguiente, se advierte la necesidad de dictar una legislación que se ajuste  
a la realidad tecnológica internacional, ya que en la actualidad Venezuela está dejando sin  
protección legal múltiples aspectos en materia de propiedad industrial.  
Es necesario enfatizar que el SAPI tiene como fundamento institucional, la Constitución  
de la República Bolivariana de Venezuela, y las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo  
Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-  
2
013; así como, la Ley de Propiedad Industrial de 1956.  
Con referencia a la Constitución de Venezuela de 1999, la propiedad intelectual está  
contemplada en el Capítulo VI sobre los Derechos Culturales y Educativos, específicamente en  
el artículo 98, que dispone que el Estado protegerá la propiedad intelectual; y el Capítulo VIII  
de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 124, en el cual se garantizan los derechos de  
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos  
indígenas; y el Capítulo II, sobre la Competencia del Poder Público Nacional, en particular, el  
apartado 32, en el cual se fija posición sobre el ejercicio del Estado sobre la de propiedad  
intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico nacional.  
En cuanto al Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 (2007), es pertinente advertir  
que en el apartado IV-3. Estrategias y Políticas dentro de los sub puntos IV-3.13 y IV-3.13.1  
sobre mejorar el apoyo institucional para la ciencia, la tecnología y la innovación, se hace  
referencia a “Simplificar los trámites para la obtención de patentes y reducir costos”, y en la  
sección IV-3.13.5 se propone “Actualizar el banco de patentes y modernizar los sistemas de  
información” (p. 28).  
Cabe agregar que los lineamientos del Plan de la Patria 2013-2019 (2013), en cuanto a lo  
que se refiere al Objetivo Estratégico 3 se destaca la necesidad de convertir a Venezuela en un  
país potencia en lo social, económico y lo político, dentro de la gran potencia naciente de  
América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra  
América. En ese orden de ideas, el sub objetivo 3.2.1.11. Del Plan indicado se insta a “Impulsar  
mecanismos y prácticas de vigilancia tecnológica para la protección de marcas y patentes  
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venezolanas en el extranjero, incluyendo el monitoreo y las acciones defensivas necesarias para  
la salvaguarda de este patrimonio intangible de los venezolanos y las venezolanas” (p. 19).  
Por su parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y  
Tecnología (MPPEUCyT), tiene entre sus competencias la formulación de “…las políticas en  
materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia,  
Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su  
desarrollo…” (http://www.mppeuct.gob.ve/, 2018).  
En consecuencia, la misión del MPPEUCyT involucra entre otros aspectos, la  
consolidación de las capacidades científico-tecnológicas, y “la definición de un modelo  
científico-tecnológico propio que oriente y rija el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  
Innovación (SNCTI)” (http://www.mppeuct.gob.ve, 2018) con lo cual, es evidente su injerencia  
y protagonismo en los procesos inherentes a la propiedad intelectual.  
Entre las políticas de ese organismo nacional es necesario rescatar dos (2), donde la  
propiedad intelectual juega un importante papel; estas son las siguientes:  
el estímulo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico  
orientados a la generación de conocimientos, la transferencia tecnológica y  
la innovación en áreas estratégicas; y el impulso a los procesos de aplicación  
de los conocimientos y tecnologías en el desarrollo y fortalecimiento del  
sistema productivo regional y nacional. (http://www.mppeuct.gob.ve/,  
2
018).  
Adicionalmente, según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005 -  
030, elaborado por la Dirección General de Planificación Prospectiva en el año 2005, las  
2
normas internacionales de propiedad intelectual, según las normas de la Organización Mundial  
del Comercio (OMC), representarían un riesgo, por lo que, se propuso “establecer políticas de  
protección a la industria farmacéutica” (http://www.mppeuct.gob.ve/ 2006: 45).  
Ese lineamiento dificulta el desarrollo de un sector que a nivel nacional cuenta con  
instituciones, empresas y profesionales capaces de generar productos de calidad en beneficio de  
la población venezolana. El país importa gran parte de los medicamentos consumidos por su  
población, con lo cual se encarece su adquisición, por tanto, generar políticas públicas que  
estimulen su producción y protección significaría una disminución en cuanto a los costos y un  
mayor acceso a los mismos.  
Igualmente, en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005 -2030,  
elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se planteó como estrategia, el  
“apoyo científico-tecnológico dirigido al resguardo de la propiedad intelectual colectiva de los  
saberes estratégicos de los pueblos originarios indígenas y los pueblos afrodescendientes  
venezolanos y latinoamericanos” (MCT, 2006: 87). Salvo estos dos apartados, no existe otra  
mención a los aspectos relativos a la propiedad intelectual, en ninguna de sus acepciones ni tipos  
de protección.  
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Ahora bien, siguiendo las normativas desarrolladas por el Estado Venezolano, como  
parte de las políticas públicas relacionadas con la propiedad industrial, debe hacerse referencia a  
la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) del año 2010 y el Reglamento  
Parcial de la LOCTI (2011) sobre los aportes, el financiamiento, los resultados y la ética en la  
investigación, tecnología e innovación. En especial, porque los artículos 19, 20 y 21 de la  
LOCTI confirman la autoridad del SAPI como ente rector, coordinador de las políticas de  
propiedad intelectual, así como, su obligación para apoyar promocionar y difundir las  
invenciones y las innovaciones populares en beneficio para la población. Del mismo modo, el  
artículo 27 de la LOCTI plasma la prioridad que otorga el Estado a las actividades que se  
detallan a continuación:  
proyectos de innovación relacionados con actividades que  
involucren la obtención de nuevos conocimientos o  
tecnologías en el país, con participación nacional en los  
derechos de propiedad intelectual, en las áreas prioritarias  
establecidas por la autoridad nacional con competencia en  
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones  
(
LOCTI, 2010: 25).  
Mientras que, a través del artículo 26 del Reglamento LOCTI (2011), se establece que  
todos los aspectos susceptibles de financiamiento, estén o no protegidos por derechos de  
propiedad intelectual, se canalizarán por medio del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e  
Innovación (FONACIT), sin hacer mención a ningún otro elemento sobre la materia.  
Conviene precisar, que entre los entes adscritos al MPPEUCyT, está la Fundación  
Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), que incluye los temas de  
propiedad intelectual en el Reglamento del Programa de Estímulo a la Innovación e  
Investigación (PEII), parcialmente modificado en Reunión Extraordinaria N° 04, del 11 de enero  
del año 2011. De este modo, el Párrafo Primero del Capítulo II de los Incentivos de dicho  
Reglamento, indica que los investigadores pueden optar a múltiples programas de  
financiamiento, entre los que se encuentran “…gestiones para el registro de Derecho de  
Propiedad Intelectual…” (ONCTI, 2011: 9).  
Así también, en el marco legal venezolano, otro conjunto de leyes que resguardan entre  
sus contenidos a la propiedad intelectual, desde diferentes enfoques y objetivos, son las  
siguientes:  
a) La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, publicada en  
la Gaceta Oficial N° 6.076: en el Capítulo IV de las Invenciones, Innovaciones y  
Mejoras, particularmente, los artículos que van del 320 al 329 desarrollan las normativas  
para el trabajador sobre la fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico;  
la normativa aplicable; la clasificación de las invenciones, innovaciones o mejoras  
realizadas por los trabajadores; lo que se considera como invenciones, innovaciones o  
mejoras; las condiciones de las innovaciones libres u ocasionales; lo que se reconoce  
como invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público y privado; la propiedad  
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de las invenciones libres u ocasionales; los derechos morales de los inventores; y los  
derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente.  
Un elemento de suma relevancia presente en estos artículos, es la propiedad de las  
invenciones, innovaciones o mejoras, sobre todo, en el ámbito público, debido a que se establece  
que se considerarán del dominio público, si estas provienen o son financiadas por presupuesto  
público. Esta disposición normativa difiere de la propia Ley de Propiedad Industrial (1956) que  
en su artículo 3 preserva el derecho de propiedad del particular cuando indica que “se presume  
que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industrial, o de una marca, lema o  
denominación comercial, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya  
hecho el correspondiente registro” (p. 1).  
Por su parte, en el caso del sector privado, estos derechos se mantendrán mientras exista  
la relación de trabajo con la empresa, fijándose equitativamente la distribución de las ganancias  
previa aprobación del inspector del trabajo.  
b) Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011,  
Extraordinaria, del 21 de diciembre de 2010: en la Sección V de la Autoría Intelectual en  
la Producción Comunal, su Registro y Aprovechamiento, reconocen el conocimiento  
generado desde la Práctica Productiva del Trabajo; la Propiedad Social y Autoría  
Intelectual y los Incentivos al Conocimiento, desde la visión del trabajo comunitario.  
c) Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas prevista en la Gaceta Oficial N°  
3
8.344, del 27 de Diciembre de 2005: en el Título IV de la Educación y la Cultura, y  
Capítulo V de los Conocimientos y la Propiedad Intelectual Colectiva de los Pueblos  
Indígenas, se presentan las formas sobre el derecho a la propiedad colectiva de los  
pueblos y comunidades indígenas; del uso de los recursos genéticos; de la protección y  
defensa de la propiedad intelectual indígena y de las acciones legales contenidas en los  
artículos 101 al 104.  
d) La Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario, del  
1
7 de junio de 1999: que en el Titulo IV sobre Medidas en Aduanas sobre Propiedad  
Intelectual, se refiere en los artículos 87 y 88, a la custodia del ingreso al país de  
mercancías o mercaderías que sean ilegales y violen los derechos de propiedad  
intelectual, así como, la constante información al ente competente en la materia (SAPI),  
sobre cualquier irregularidad al respecto. Esta Ley fue reformada parcialmente mediante  
Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta  
Oficial) N° 38.875, de fecha 21 de febrero de 2008, y luego reformada parcialmente  
mediante el Decreto Nº 1416 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6155 Extraordinario, el  
1
9 de noviembre de 2014, pero se mantienen los aspectos mencionados anteriormente.  
e) Ley de Diversidad Biológica (LDB) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°  
.468, del 24 de mayo de 2000: en esta ley se expresa categóricamente, la situación sobre  
5
las patentes y otras formas de propiedad intelectual, en los Capítulos II y III de la  
Protección y Reconocimiento de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y  
Comunidades Indígenas y Locales, y en el Capítulo IV del Desarrollo y de la  
Transferencia de Biotecnología, todos hacen hincapié sobre la propiedad colectiva de los  
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pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de proteger el conocimiento ancestral,  
las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas “relativas a las creaciones o  
descubrimientos de productos y procedimientos en materia de biotecnología” (LDB,  
2
000:14).  
Otros entes, organismos, disposiciones que trabajan directa o indirectamente el tema de  
la propiedad intelectual en Venezuela son: el Comando Anti-Piratería (COMANPI); el Grupo de  
Acción Nacional Antipiratería (GANA); el Instituto para la Defensa de las Personas en el  
Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia de Precios Justos;  
la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia  
(PROCOMPETENCIA); y la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) del  
Ministerio de Poder Popular para el Comercio.  
Del mismo modo, es importante resaltar que durante el año 2017 el Servicio Autónomo  
de Propiedad Intelectual (SAPI), mantuvo actividades de formación en materia de propiedad  
intelectual para diversos entes del Estado, y reiteró su disposición de mantener el  
acompañamiento a la Denominación de Origen Cacao de Chuao otorgada en el año 2000.  
La propiedad industrial en Venezuela. Legislación internacional  
Antecedentes de Venezuela en la Comunidad Andina (CAN)  
Es preciso señalar que la Comunidad Andina (CAN), es una organización subregional  
que posee personalidad jurídica de carácter internacional. Constituida actualmente por Bolivia,  
Colombia, Ecuador y Perú, así como, por el conjunto de órganos e instituciones que conforman  
el Sistema Andino de Integración (SAI). Dicho sistema permite que la Comunidad Andina se  
estructure y funcione muy similar a como se conforma y actúa un Estado, a partir de un conjunto  
de instituciones que tienen a su cargo funciones específicas.  
Los antecedentes de la CAN se remontan a finales de la década de los 60’s,  
específicamente, el 26 de mayo de 1969, año en que se firma el Acuerdo de Cartagena, también  
conocido como Pacto Andino o Grupo Andino. Años después, el 13 de febrero de 1973,  
Venezuela se adhirió al Acuerdo, hasta que el entonces Presidente de la República Bolivariana  
de Venezuela, Hugo Chávez, anunció su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena, el 19  
de abril de 2006. Es preciso acotar que el anuncio por parte de Venezuela, se realizó en un  
momento en el que el país ejercía la presidencia pro tempore del organismo andino, y se hizo  
efectivo, el 22 de abril del año 2011, debido a que una vez expresada la denuncia los países  
miembros debían preservar durante 5 años los beneficios del libre comercio.  
La Decisión Andina sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial, mejor conocida  
como la Decisión 486, del 14 de septiembre del año 2000, regula el otorgamiento de marcas y  
patentes, así como, la protección de los secretos industriales y las denominaciones de origen,  
entre otros. Esta Decisión sentó las bases para que los países miembros puedan contar con fuertes  
y modernos instrumentos legales para la defensa de los derechos de propiedad intelectual,  
cónsonos con las legislaciones internacionales en la materia.  
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La aprobación de esta Decisión se presentó como una buena señal para los inversionistas  
de los países miembros y los extranjeros, en el sentido de la existencia de reglas del juego claras  
que incluyen procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el  
otorgamiento de patentes. Asimismo, es pertinente agregar que la Decisión 486 recoge los  
aspectos sobre el trato al nacional y a la nación más favorecida, términos y plazos, condiciones,  
idioma, derechos de prioridad, el desistimiento y abandono, trámites, tipos de licencias,  
concesión y nulidad de patentes, caducidad de los trámites y certificados, tipos de derechos y  
limitaciones, titularidad, medidas penales, actos de frontera, competencia desleal y secretos  
empresariales.  
Pertenecer a la Comunidad Andina entre otros aspectos, otorgaba una de las mayores  
ventajas en cuanto a formar parte de uno de los organismos con una de las legislaciones más  
estructuradas en propiedad industrial, cuyos avances se han dado producto de las necesidades  
del entorno, haciendo hincapié en el valor que debe infringírsele a la generación y protección del  
conocimiento, más allá del mero hecho social, sino también desde una visión mucho más amplia,  
orientada a la generación de planes, alianzas, proyectos y asociaciones, cuyo fin último es el  
desarrollo de redes comerciales, industriales, empresariales públicas y privadas sólidas, que  
impulsen el desarrollo de los países.  
Cuando Venezuela decide denunciar el Acuerdo de Cartagena, Tratado originario de la  
Comunidad Andina, no sólo se toma una medida desde la perspectiva política e ideológica, sino  
que convierte su resolución en una consecuencia que afectaría tanto a la propiedad industrial  
como a las relaciones y vinculaciones del país, con una de las alianzas que mayor beneficio  
comercial le prestaba a Venezuela. La causa de esta decisión sería los perjuicios inmediatos, que,  
según el ex Presidente Hugo Chávez, le causarían los Tratados Bilaterales de Libre Comercio  
(TLC), firmados por Colombia y Perú con Estados Unidos, a la alianza latinoamericana.  
Según el análisis realizado por Carlos Malamud (2006), la salida de Venezuela de la  
CAN implicaría una participación más activa en otros bloques del continente, siendo el  
MERCOSUR el más cercano a los ideales políticos e ideológicos venezolanos. Esto ocasionó  
según el autor, una amenaza a la viabilidad de los dos grandes bloques de integración de  
América del Sur (CAN y MERCOSUR), abriendo una seria interrogante sobre el futuro de la  
Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), proyecto impulsado por Brasil, que se vio  
amenazado por dos acontecimientos posteriores, como la Cumbre de La Habana, en la cual el  
presidente Evo Morales decidió sumarse a la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA),  
junto al decreto de nacionalización de los hidrocarburos bolivianos.  
La importancia de las normas andinas para Venezuela debía analizarse según Sainz  
(2007), desde el orden internacional y el nacional. Están en juego un conjunto de compromisos  
internacionales que fueron suscritos por el país en los escenarios multilaterales, lo cual permitió  
la eficiente articulación de nuestro sistema comercial con el mundo, particularmente, a través de  
la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Internacional de la Propiedad  
Intelectual (OMPI) y otros organismos intergubernamentales que facilitan e intervienen en la  
actividad comercial mundial.  
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Asimismo, es importante resaltar, que la primera norma subregional andina de Propiedad  
Industrial, fue la Decisión 311 del 1991, a esta le siguió la Decisión 313 de 1991, y luego la  
Decisión 314 de 1992, para culminar con la Decisión 486 del año 2000, aún vigente para los  
miembros del ente. De esta forma, las decisiones de la CAN prevalecían y se aplicaban en forma  
directa en Venezuela y dejaban sin efecto la antigua ley de Propiedad Industrial de 1956,  
incorporando a Venezuela a los más recientes institutos jurídicos sobre el tema, siguiendo el  
modelo legal adoptado en la Unión Europea y en la Organización Mundial de la Propiedad  
Intelectual la OMPI.  
Al retirarse de la CAN, Venezuela dejó muchas interrogantes en cuanto a la aplicación de  
las normas en materia de propiedad industrial, recurriendo a la antigua ley de 1956, totalmente  
desfasada de los requerimientos, avances y necesidades de la sociedad moderna ya inmersa en  
los juegos de las relaciones internacionales del nuevo milenio. Con esta decisión, Venezuela fue  
parte de un gran retroceso en la materia, en la que se pierde entre otros aspectos, las  
denominaciones de origen, un proceso que posicionó a varios productos venezolanos como una  
referencia de calidad internacional. Cabe destacar que mientras Venezuela formó parte de la  
CAN se obtuvieron tres importantes denominaciones de origen, las cuales se indican a  
continuación:  
a) Cacao de Chuao: fue la primera denominación de origen otorgada a una zona productora  
de cacao en Venezuela, reconocida por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual  
(SAPI), según Resolución No. 2006 de 14 de noviembre de 2000 y promovida por la  
Empresa Campesina Chuao, la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la  
Agricultura y Tierras (UEMAT) de Aragua, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia  
y la Tecnología (FUNDACITE) Aragua y el Consejo de Desarrollo Económico,  
Tecnológico y de Exportación (CODET) de Aragua.  
b) Cocuy Pecadero: segunda denominación de origen venezolana reconocida por el SAPI,  
según Resolución No. 0287 de 22 mayo de 2001. Concedida al principal producto de  
explotación del agave, planta que crece en la zona semiárida de Falcón (Pecaya,  
Municipio Sucre, al suroeste de la ciudad de Coro). Esta denominación contó con el  
impulso por parte de la Gobernación de Falcón, FUNDACITE Falcón, la Universidad  
Francisco de Miranda (Edo. Falcón) y la Asociación de Productores de Licor de Pecaya.  
c) Ron de Venezuela: tercera denominación de origen venezolana, reconocida por el SAPI  
en la Resolución No. 798 de 15 agosto de 2003, y concedida a todos los rones de calidad  
que se producen en Venezuela, fue impulsada desde la Cámara de la Industria  
Venezolana de Especies Alcohólicas (CIVEA).  
Hubo una cuarta denominación de origen que se tramitó y fue presentada ante el SAPI en  
el año 2005, pero lamentablemente dado que la denuncia se realiza en el año 2006, la misma no  
pudo ser otorgada. Esta fue la denominación de origen del Café Grano de Oro de Biscucuy, que  
era apoyada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.  
Marco jurídico internacional que rige a Venezuela hoy en materia de propiedad industrial  
Ahora bien, así como Venezuela posee un conjunto de políticas y leyes nacionales que  
debe aplicar, internacionalmente el país también debe cumplir con una legislación que según el  
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Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), rige al país en este sentido, y  
específicamente en lo que se refiere a la propiedad industrial a continuación se presenta este  
marco jurídico en la tabla 1:  
Tabla 1. Marco jurídico internacional aplicable en materia de propiedad industrial en Venezuela  
Marco  
Documento  
Fecha  
Convenio que Establece la Organización Mundial de  
Propiedad Intelectual (OMPI).  
Convenio de París para la Protección de la Propiedad  
Industrial.  
Estocolmo  
14/07/1967  
20/03/1883  
Registro de  
Marcas  
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad  
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).  
05/04/1994  
Acuerdo de Viena.  
Arreglo de Niza.  
Viena  
1
2/06/1973  
15/06/1957  
Convenio que Establece la Organización Mundial de  
Propiedad Intelectual.  
Convenio de París para la Protección de la Propiedad  
Industrial.  
Estocolmo  
14/07/1967  
20/03/1883  
Registro de  
Patentes  
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad  
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).  
Arreglo de Locarno.  
05/04/1994  
Locarno  
0
8/10/ 1968  
Arreglo de Estrasburgo.  
Estrasburgo  
Fuente: SAPI. Marco legal (s.f.). Recuperado el 25 de Enero, 2018, desde: http://www.sapi.gob.ve/.  
Es oportuno destacar que en el Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad  
Intelectual (OMPI), de 1967 se articulan todos los aspectos que organizan el sistema de  
propiedad intelectual a nivel mundial para la organización, estructura y funcionamiento, así  
como, el tratamiento a los países miembros, la sede, administración, capacidad jurídica y  
vinculación internacional del organismo.  
El resto de los convenios, acuerdos y arreglos mencionados tratan sobre aspectos del  
registro de marcas y patentes a nivel internacional, incluyendo los sistemas de clasificación  
internacional de marcas dentro del Arreglo de Niza de 1957 y el Sistema de Clasificación  
Internacional de Patentes (CIP) de la OMPI.  
Otra figura legal internacional a contemplar, es el Convenio N° 169 sobre Pueblos  
Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo  
(
OIT) de 1989. Este Convenio dispone en el artículo 31 que los pueblos indígenas tienen  
…derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho  
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”  
OIT, 1989: 96). Esta regulación internacional es concordante con lo dispuesto en la  
(
Constitución venezolana vigente de 1999 que preserva los conocimientos, tecnologías e  
innovaciones de los pueblos indígenas.  
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INNOVA Research Journal 2018, Vol 3, No. 7, pp. 95-113  
Además, debe tomarse en cuenta que la Constitución Nacional establece en el artículo  
1
53, la prevalencia de las normativas adoptadas en materia de integración que serán  
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente  
a la legislación interna.  
Asimismo, se requiere una participación más activa de los entes rectores venezolanos en  
las discusiones que sobre el tema se generen desde los diversos entes y alianzas regionales, e  
internacionales como el MERCOSUR, ALBA, UNASUR, la OMPI, los ADPIC o la OMC,  
como una herramienta de vital importancia al momento de generar insumos para adecuar de  
mejor manera y prontamente la ley de propiedad industrial del país.  
Este proceso debe ser liderado por los entes nacionales que directa o indirectamente  
actúan sobre la materia, y aquellos receptores en segunda instancia de las decisiones tomadas  
desde el Estado, como son los institutos de investigación, universidades, empresas públicas y  
privadas, laboratorios, parques tecnológicos, innovadores, emprendedores, tecnólogos, que  
forman parte del SNCTI. Por tanto, es necesario avanzar más allá de un mero proceso de  
adecuación de la legislación, normas y leyes, sino también, de la generación de políticas  
públicas, instrumentos, incentivos actualizados que estimulen en el país y sus ciudadanos el  
conocimiento, valor, desarrollo, y perdurabilidad en el tiempo, de todos los elementos y razones  
existentes para hacer de la protección justa y equitativa del conocimiento nacional, un punto a  
favor de la cultura presente y futura de Venezuela.  
Conclusiones  
Como ha podido observarse precedentemente, la década de los 50´s fue crucial para la  
propiedad industrial en Venezuela, en ese período se dio inicio a su estructuración  
administrativa, se diseñaron las primeras directrices en materia de políticas públicas y la  
creación de la normativa que se erigiría en torno al tema. En principio esto fue señalado como  
un gran avance para el país, puesto que para la fecha estas acciones fueron renombradas en  
América Latina.  
Las políticas públicas en cualquier sector, no deben basarse únicamente en leyes, normas  
y la creación de organismos, sino también deben propiciar la creación de programas, planes,  
proyectos, su administración, evaluación y seguimiento, y en este sentido, la propiedad  
industrial no escapa de ello. Hace falta generar espacios de interacción e intercambio que  
enriquezcan y fortalezcan un verdadero sistema de innovación nacional.  
Es necesario concebir políticas públicas que refuercen el valor del conocimiento  
generado en el país y su protección, así como, impulsar la enseñanza y divulgación del área, y  
deben incorporarse las propuestas de otros sectores como el privado, el universitario, los centros  
e institutos de investigación y parques tecnológicos.  
Por otro lado, debe advertirse que en el año 2012 se introdujo un nuevo mecanismo legal  
que incrementa la desarticulación entre el sector público y privado nacional. Ese dispositivo es la  
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), específicamente los  
artículos sobre la propiedad industrial, que dejan supeditada la protección del conocimiento a  
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aspectos restringidos al tipo de financiamiento recibido, condicionando la libertad del mismo y el  
derecho de propiedad a quien realice la inversión para su desarrollo. Resulta propicio crear  
mecanismos certeros que incrementen la generación de productos y servicios cónsonos con las  
necesidades del venezolano, esto implica impulsar el desarrollo de la industria nacional, así  
como, la creación de una cultura exportadora.  
En ese orden de ideas, las alianzas internacionales no necesariamente generan una  
respuesta, un cambio de ciertas circunstancias a lo interno de los países y sus instituciones, y por  
ende, aún menor podría ser su influencia en el comportamiento y respuesta final de los Estados  
frente a estos procesos. Kratochwill y Ruggie (1986), (citado en Keohane, 1988: 223) indican  
que:  
Entender cómo piensa la gente acerca de las normas y reglas  
institucionales y el discurso en el que se comprometen, es tan importante  
para evaluar la significación de estas normas como para medir el  
comportamiento que cambia en respuesta a su invocación.  
Los autores señalados muestran la persuasión que puede ejercer la naturaleza de los  
líderes sobre las instituciones y el viraje que pueden tomar los objetivos que inicialmente fueron  
una motivación para la integración.  
Un punto de inflexión en este proceso es la suspensión aplicada a Venezuela por el  
MERCOSUR, el 2 de diciembre de 2016, emanada de la aplicación de la Convención de Viena  
sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, vigente desde el 27 de enero de 1980;  
como la activación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el  
MERCOSUR, durante la reunión celebrada en Sao Paulo, el 5 de agosto de 2017, (MRECIC  
Argentina, N°: 316/17, 2017), que llaman la atención sobre el estado de incumplimiento de  
Venezuela de las normas de MERCOSUR, y exhorta a la observancia de sus normas.  
La propiedad industrial en Venezuela enfrenta peligros como la escasa vigilancia de los  
derechos de propiedad, la falta de monitoreo del cumplimiento y sanciones basadas en las leyes  
nacionales y los convenios y tratados internacionales, sumados a la piratería y el contrabando,  
que asfixian la creatividad y la innovación dejando a la intemperie a todo el conocimiento que se  
produzca en el país.  
Esto motiva a que en la adecuación de las políticas y herramientas para el manejo de la  
propiedad intelectual y específicamente en la propiedad industrial, deben generarse cambios en  
cuanto al monitoreo que deben hacer los entes rectores en la materia sobre las acciones  
judiciales y el cumplimiento de la normativa para la observancia de estos derechos, con lo cual,  
se promoverá un uso y defensa de estos derechos como algo natural, y no como el producto de  
una actividad circunstancial o coyuntural.  
Son muchas las leyes venezolanas que insertan en sus textos aspectos sobre la propiedad  
industrial, pero también, se observó la desconexión entre ellas, y entre éstas y la Ley de  
Propiedad Industrial de 1956, en lo que se refiere a los objetos de protección, y esto es producto  
de la antigüedad que experimenta el documento base frente a las leyes más recientes como la  
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del trabajo, la ley de las comunas, sobre los pueblos y comunidades indígenas, la ley de aduanas,  
diversidad biológica, entre otras.  
La estructura de las políticas públicas en propiedad industrial en Venezuela, requiere un  
cambio de enfoque que persiga en primer lugar, una formulación desde la inclusión y  
participación real de todos los sectores; en segundo lugar, llevar las políticas públicas en el tema  
a un nivel de competitividad internacional; en tercer lugar, que el ente rector en la materia,  
retome el papel para el cual fue creado y junto a otros actores del SNCTI, coordine las acciones  
que impulsen un Sistema Nacional de Innovación; en cuarto lugar, que se actualice la ley  
nacional y se analicen las normas y leyes conexas al tema, para que exista consonancia entre  
éstas y las instituciones involucradas en cada caso; y en quinto lugar, que se generen programas  
y planes para formar y promover el uso y beneficios de la propiedad industrial en todos los  
sectores del país.  
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Obtenido  
&
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