INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 6, pp.22-34
indígenas podría dar nacimiento a una “ciudadanía diferenciada”, como señalaba Martínez, la
que podría violar la igualdad al favorecer unos grupos frente a otros e irrespetar la neutralidad
del Estado (Martínez, 1999, pág. 263).
En el Título II Derechos, capítulo segundo Derechos del Buen Vivir, sección tercera
Comunicación e información, en su artículo 16 expresa que todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa
y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos. Surge el interculturalismo como una manifestación de
voluntad encaminada a lograr unas relaciones consideradas positivas, en un plano de mutua
influencia (Gallego C. , 1994, pág. 201) como es el caso de la comunicación.
Continuando con los Derechos del Buen Vivir, en la sección quinta Educación, en el
artículo 27 se establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.
En el siguiente artículo se expresa que la educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos, y que es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. Como menciona Galarza,
debemos comprender que la interculturalidad sobrepasa a la educación, pero que de ninguna
manera la minimiza o la excluye, sino que más bien ella es uno de los campos donde se expresan,
por un lado, las contradicciones de los seres humanos como universales singulares; pero, por otro
lado, es un espacio que abre la posibilidad del diálogo, el acuerdo, el respeto, la tolerancia, la
equidad cultural. (Galarza, 2006, pág. 175)
En la sección séptima Salud, en el artículo 32 se menciona que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el Buen Vivir. Además de expresar que la prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
En suma, con los derechos del Buen Vivir, se espera señalar una de las dimensiones
prácticas del multiculturalismo, la política de la diferencia que expone como reivindicaciones: La
conformación de una estructura institucional que permita a una sociedad ciega a las diferencias,
y por tanto discriminatoria, injusta e inhumana, valorar las identidades; La superación de una
ciudadanía de segunda clase, configurada con base en un universalismo abstracto y formal; la
condena de todas aquellas prácticas mediante las cuales los grupos dominantes tienden a afirmar
su hegemonía inculcando una imagen de inferioridad a los subyugados; finalmente reivindicar a
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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